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por Carlos Jiménez Villarejo | 6 de diciembre de 2007

La Justicia Transicional y la impunidad. ¿Cuáles son las experiencias? ¿Cuáles son las conclusiones?
España: Memoria democrática frente al franquismo
IDIOMA Y TRADUCCIONES DEL ARTÍCULO :
Idioma de este artículo: Español
  • français  :

    La Seconde République Espagnole (1931-1936) a représenté le plus grand effort modernisateur et démocratique de l’Espagne au vingtième siècle. Elle a signifié pour la première fois en Espagne l’instauration d’une véritable démocratie, avec une pluralité politique et syndicale, un Parlement réellement représentatif et le suffrage féminin

La II República Española representó el mayor esfuerzo modernizador y democratizador de España durante el Siglo XX. La República significó por vez primera en España la implantación de una verdadera democracia, pluralidad política y sindical, Parlamento verdaderamente representativo y sufragio femenino. Además de, entre otros muchos avances, la laicidad del Estado (Estado que “no tiene religión oficial” frente al Concordato entonces vigente de 1851 que proclamaba a la Religión Católica como la única de la Nación Española), el reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades históricas, la reforma agraria ante una clase obrera campesina empobrecida, la admisión de los matrimonios civiles, el divorcio, la consolidación del Tribunal de Jurado, etc. Además de la reforma militar, que pretendía modernizar el Ejército y garantizar su fidelidad a la República. Un Estado, en fin, que contenía todos los elementos de un Estado moderno y democrático. Por tanto, no es extraño que en la Ley 24/06, de 7 de julio, declarando el año 2006 como “Año de la Memoria Histórica” se dijese en el preámbulo que la II República Española “constituyó el antecedente más inmediato y la más importante experiencia democrática que podemos contemplar al mirar nuestro pasado…”

Éste era el Estado asaltado por el golpe militar de 17 de julio de 1936 que las fuerzas rebeldes destruyeron, implantando un Estado totalitario según el modelo entonces creciente en Alemania e Italia.

Es ya evidente el papel que representó, desde los inicios de la sublevación, la violencia y la represión como elemento central de la política. Así se ha expresado por los historiadores que han estudiado en profundidad el ejercicio concreto de la represión en el conjunto de España: “la violencia fue un elemento estructural del franquismo. La represión y el terror subsiguiente no eran algo episódico, sino el pilar central del nuevo Estado, una especie de principio fundamental del Movimiento”1.

La jurisdicción militar asumió inmediatamente el protagonismo de la represión ideológica y política, posición que compartió con otros Tribunales Especiales, hasta 1975.Los procesos militares aplicados desde el 18 de julio de 1936 eran radicalmente ilegítimos por varias causas. En primer lugar, no podían merecer la calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos por diversas disposiciones del General Franco, es decir, por la máxima instancia de los sublevados contra la República. En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían. Su absoluta falta de objetividad e imparcialidad era evidente en las sentencias que dictaban en las que asumían expresamente como legítimos los motivos y fines del golpe militar. Pero, sobre todo, en dichos procedimientos concurría una total vulneración de todas las garantías y derechos fundamentales en cuanto la instrucción era inquisitiva y bajo el régimen de secreto con una simbólica intervención del defensor, que era un militar nombrado por el Tribunal.

Otros instrumentos esenciales de la represión constituidos por la dictadura fueron los Tribunales de Responsabilidades Políticas y el Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo. Eran también radicalmente ilegítimos tanto por su origen, su composición y su forma de proceder.

Tanto la Ley de 2 de Febrero de 1939, creadora de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, como la de 1 de Marzo de 1940, creadora del segundo de ellos, los dotaban de competencias para imponer penas de distinta naturaleza, tanto privativas de derechos como de libertad, hasta alcanzar la de treinta años de prisión que podía imponer el segundo de aquellos Tribunales.

Ambos Tribunales estaba integrados por militares, falangistas y jueces fieles a la Dictadura nombrados y controlados por el Gobierno en un marco procesal completamente ausente de derechos de los acusados y de garantías.

Las consecuencias del régimen de terror impuesto fueron terribles. Según las Autoridades franquistas, los presos políticos eran el 7 de Enero de 1940 270.719 y el 10 de Abril de 1943 92.477.Según cifras facilitadas por el Mº de Justicia de Franco, los presos políticos fallecidos, entre los que incluía los ejecutados tras un proceso y los muertos en las cárceles, desde Abril de 1939 al 30 de Junio de 1944 fueron 192.684.Son datos que, aunque parciales, expresan sin paliativos un auténtico genocidio.
Además, los efectos represivos de la Ley de Responsabilidades políticas fueron de una enorme magnitud y eficacia para la aniquilación de los vencidos mediante la depuración política y profesional. Hasta septiembre de 1941 los expedientes incoados al amparo de dicha Ley fueron 229.549.2. A finales de 1941, el 9’5% de la población española había sido sometida, sancionada o no, a procedimientos de responsabilidades políticas. Era la consecuencia de lo que se calificó por el Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas como “una responsabilidad difusa de casi todos los españoles” en lo que llamaba “la inmensa catástrofe que ha representado para España la revolución roja”.

.Ante el silencio y el olvido que primero la Dictadura y luego la transición impusieron sobre la memoria de los vencidos, hace ya varios años que, con la colaboración de eminentes historiadores, se levantó un movimiento social y cívico para exigir la reivindicación y rehabilitación moral y jurídica de las victimas de la represión fascista.
Pero, previamente, es necesario valorar los efectos de los Acuerdos de la Transición entre los sectores aperturistas del franquismo y la oposición democrática sobre el modo de afrontar el franquismo y sus crímenes. La expresión mas rotunda de lo que significó la aceptación acrítica de la dictadura fue la Ley de Amnistía de 1977.La Ley declaró la inexigibilidad de responsabilidad penal a los “autoridades, funcionarios y agentes del orden público” por todos los delitos, “de intencionalidad política”,”que pudieran haber cometido” durante el franquismo con una especial referencia a los delitos “contra el ejercicio de los derechos de las personas”.No solo se otorgaba la amnistía a la policía, a los torturadores, sino a sus superiores y a cuantos, desde cualquier instancia administrativa o judicial, habían violado los derechos humanos a través de la comisión de toda clase de delitos. Así quedaba asegurada la impunidad de los crímenes franquistas. Porque ya entonces presentaba serias dificultades históricas y legales la persecución del delito de genocidio, introducido en el C. Penal español en 1971, como ahora el crimen de lesa humanidad, vigente en el ordenamiento español desde 2003.

Desde la transición hasta ahora, las leyes aprobadas, en todo caso escasas, y las medidas adoptadas respecto de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura, se han limitado al reconocimiento de derechos económicos, asistencia sanitaria y servicios prestados a quienes pertenecieron al ejército republicano y a sus familiares así como a civiles que participaron en la guerra civil. Y a la devolución de patrimonios incautados a los partidos y sindicatos ilegalizados.

Aquel movimiento popular determinó que el 20 de noviembre de 2002, el Congreso de Diputados aprobara una Declaración Institucional condenando, sin mencionarlo expresamente, el golpe de Estado del 18 de julio de 1936.Mas adelante, ya en 2004 el Congreso impulsó la Constitución de una Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las victimas de la guerra civil y la dictadura que dio lugar a que el Gobierno, en 2006, presentara un Proyecto de Ley sobre dicha problemática. Setenta años después del golpe militar, de la resistencia de la República y del inicio de la guerra civil.
Como dijo en 2002 un Diputado, "la casa no será totalmente habitable" mientras no se afronte la recuperación de la memoria histórica y la rehabilitación moral y jurídica de los "ex presos, guerrilleros, represaliados, exiliados y los enterrados clandestinamente".
La “casa”, nuestro sistema democrático, es ahora mas habitable.
Lo ha hecho posible la aprobación por el Congreso de Diputados, ahora pendiente del Senado, de la Ley “Por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura” Ciertamente la Ley es tardía, pero representa que, por fin, la democracia española se enfrenta directamente a la Dictadura. Ya era hora de condenar formalmente el franquismo, precedido por una “sublevación militar”, precisamente por la violación de los Derechos Humanos que se detallan en la Declaración del Consejo de Europa de 17-3-2006 que se asume expresamente.

La Exposición de Motivos de la Ley parte, pues, de dicha condena que era el presupuesto de otros pronunciamientos necesarios para completar el rechazo de aquel régimen, de su aparato represor y de las consecuencias de la represión.
Dice así: “Es la hora de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valo­res democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas internacionales, los com­batientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas. En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática”.

Complementariamente, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas represoras dictadas bajo la Dictadura por ser manifiestamente contrarias a los derechos fundamentales “con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial”.

Es ya evidente que la institucionalización de la violencia y el terror estuvo constituida por los Consejos de Guerra y Tribunales especiales, incluido el Tribunal de Orden Público, que aceptaron y consintieron la tortura generalizada, impusieron miles de penas de muerte y castigaron con masivos y largos encarcelamientos a quienes no se adhirieron a la sublevación, se opusieron a ella o defendieron ideales democráticos. Por tanto, era fundamental, casi la clave de bóveda de la Ley, cómo se afrontaba esa represión y sus consecuencias. Ciertamente, no ha sido posible que se declare la expresa nulidad de tantas y tantas sentencias radicalmente injustas. Pero los resultados son de evidente trascendencia, inmediata y futura, en cuanto representan la rotunda y definitiva descalificación de la Dictadura y de todo su aparato represor. Lo que sitúa a España entre los países que, finalmente, han afrontado y revisado su pasado oscuro y represor.

Todo esto es lo que significa el reconocimiento por la Ley de que los Tribunales franquistas eran “contrarios a Derecho”, es decir ilegales en cuanto sustituyeron por la fuerza a la legalidad y las instituciones republicanas. Eso significa que los procesos y las sentencias eran “ilegítimas”, en cuanto radicalmente contrarias a los derechos fundamentales y a los más elementales Principios de Justicia. Pero la condena y descalificación es aún mayor. La Ley declara que dichas sentencias adolecían de “vicios de fondo y forma” por la ausencia absoluta de garantías que generaban la indefensión de los acusados y condenados.”Vicios” consistentes en la total imposibilidad de los acusados de hacer valer sus derechos y de oponerse eficazmente a la acusación a través de la asistencia letrada, entonces inexistente, y del derecho a la prueba, también completamente ausente.

Pero, además, era evidente que no respondían a las mínimas exigencias de un "juicio justo". Además de las razones expuestas porque, como ya se ha dicho, no eran tribunales "independientes e imparciales”, dado que estaban subordinados y sujetos a continuas interferencias de las Autoridades Militares y Civiles de las que dependían.
Así lo expresa rotundamente la Ley: ”Art. 3.2.-Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución”.

Además, la Ley contiene otros pronunciamientos claramente positivos:
1-.Entre otros, el reconocimiento de derechos económicos en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia, fundamentalmente por los asesinatos cometidos por las Fuerzas de Seguridad, por los que nunca fueron juzgados, durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.

2-.En relación a la localización e identificación de los represaliados, víctimas de desapariciones forzadas, enterrados clandestinamente o en fosas comunes, la 3-.Ley impone un activo compromiso a las Administraciones Públicas como la elaboración por parte del Gobierno, en colaboración con otras Administraciones Públicas, de un Protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure tanto la adecuada intervención en las exhumaciones, como la colaboración institucional. Así mismo, se compromete a la Administración General del Estado a elaborar planes de trabajo y a sufragar los gastos derivados de las actividades de localización e identificación de las víctimas que permanecen en fosas comunes.

4-.Se impone a las Administraciones Públicas tomar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y cualesquiera otros símbolos conmemorativos de la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
5-.El Gobierno deberá, asimismo, realizar un censo de edificaciones y obras públicas y privadas realizadas, como trabajos forzados, por los presos políticos.

Pero el Gobierno no ha cumplido plenamente con sus compromisos democráticos. Primeramente, el monumento del Valle de los Caídos, ordenado construir por el Dictador como símbolo de su victoria militar y su posterior mausoleo, y construido por el trabajo forzado de miles de presos políticos, no va o convertirse, como lo exigía la nueva cultura democrática, en Centro del Memorial de la Libertad y Museo de la Represión. La decisión adoptada-fruto de las presiones de la derecha y de la Jerarquía católica- se limita, con evidente moderación, a prohibir que en el futuro sea escenario de la exaltación del fascismo español-como es ahora- y que la Fundación gestora incluya entre sus objetivos”honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió…”. Y, en segundo lugar, continúa pendiente que el Gobierno acceda, como reclamó el Consejo de Europa, a “crear una Comisión nacional de investigación sobre las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el régimen franquista”, objetivos que también podrían haberse atribuido al Fiscal General del Estado.

Ante esta Ley, que contiene una declaración implícita de nulidad de las resoluciones judiciales franquistas, el Fiscal General del Estado, como ya lo hizo en el caso Grimau, tiene ante si una gran responsabilidad, la de plantear inmediatamente y de oficio los recursos de revisión de todas las sentencia afectadas por las declaraciones de la Ley, comenzando por las que motivaron acuerdos en ese sentido del Congreso de Diputados como la condena a muerte del que fue Presidente de la Generalitat de Catalunya Lluís Companys, entregado por la Gestapo y fusilado por Franco después de un simulacro de juicio.




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