|
Portada del sitio
>
Député européen (Verts, France)
>
Mes initiatives
>
Amnistie... Amnésie... Impunité... Justice transitionnelle
> La Justicia Transicional y la impunidad. ¿Cuáles son las experiencias? (...) (http://lipietz.net/?article2127)
por Carlos Jiménez Villarejo | 6 de diciembre de 2007 La Justicia Transicional y la impunidad. ¿Cuáles son las experiencias? ¿Cuáles son las conclusiones? España: Memoria democrática frente al franquismo IDIOMA Y TRADUCCIONES DEL ARTÍCULO : Idioma de este artículo: Español
Éste era el Estado asaltado por el golpe militar de 17 de julio de 1936 que las fuerzas rebeldes destruyeron, implantando un Estado totalitario según el modelo entonces creciente en Alemania e Italia. Es ya evidente el papel que representó, desde los inicios de la sublevación, la violencia y la represión como elemento central de la política. Así se ha expresado por los historiadores que han estudiado en profundidad el ejercicio concreto de la represión en el conjunto de España: “la violencia fue un elemento estructural del franquismo. La represión y el terror subsiguiente no eran algo episódico, sino el pilar central del nuevo Estado, una especie de principio fundamental del Movimiento”1. La jurisdicción militar asumió inmediatamente el protagonismo de la represión ideológica y política, posición que compartió con otros Tribunales Especiales, hasta 1975.Los procesos militares aplicados desde el 18 de julio de 1936 eran radicalmente ilegítimos por varias causas. En primer lugar, no podían merecer la calificación de Tribunales de Justicia en cuanto fueron siempre constituidos por diversas disposiciones del General Franco, es decir, por la máxima instancia de los sublevados contra la República. En segundo lugar, los militares miembros de dichos tribunales carecían de cualquier atributo de independencia, propio de un juez, en cuanto eran estrictos y fieles servidores de los jefes de que dependían. Su absoluta falta de objetividad e imparcialidad era evidente en las sentencias que dictaban en las que asumían expresamente como legítimos los motivos y fines del golpe militar. Pero, sobre todo, en dichos procedimientos concurría una total vulneración de todas las garantías y derechos fundamentales en cuanto la instrucción era inquisitiva y bajo el régimen de secreto con una simbólica intervención del defensor, que era un militar nombrado por el Tribunal. Otros instrumentos esenciales de la represión constituidos por la dictadura fueron los Tribunales de Responsabilidades Políticas y el Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo. Eran también radicalmente ilegítimos tanto por su origen, su composición y su forma de proceder. Tanto la Ley de 2 de Febrero de 1939, creadora de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, como la de 1 de Marzo de 1940, creadora del segundo de ellos, los dotaban de competencias para imponer penas de distinta naturaleza, tanto privativas de derechos como de libertad, hasta alcanzar la de treinta años de prisión que podía imponer el segundo de aquellos Tribunales. Ambos Tribunales estaba integrados por militares, falangistas y jueces fieles a la Dictadura nombrados y controlados por el Gobierno en un marco procesal completamente ausente de derechos de los acusados y de garantías. Las consecuencias del régimen de terror impuesto fueron terribles. Según las Autoridades franquistas, los presos políticos eran el 7 de Enero de 1940 270.719 y el 10 de Abril de 1943 92.477.Según cifras facilitadas por el Mº de Justicia de Franco, los presos políticos fallecidos, entre los que incluía los ejecutados tras un proceso y los muertos en las cárceles, desde Abril de 1939 al 30 de Junio de 1944 fueron 192.684.Son datos que, aunque parciales, expresan sin paliativos un auténtico genocidio. .Ante el silencio y el olvido que primero la Dictadura y luego la transición impusieron sobre la memoria de los vencidos, hace ya varios años que, con la colaboración de eminentes historiadores, se levantó un movimiento social y cívico para exigir la reivindicación y rehabilitación moral y jurídica de las victimas de la represión fascista. Desde la transición hasta ahora, las leyes aprobadas, en todo caso escasas, y las medidas adoptadas respecto de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura, se han limitado al reconocimiento de derechos económicos, asistencia sanitaria y servicios prestados a quienes pertenecieron al ejército republicano y a sus familiares así como a civiles que participaron en la guerra civil. Y a la devolución de patrimonios incautados a los partidos y sindicatos ilegalizados. Aquel movimiento popular determinó que el 20 de noviembre de 2002, el Congreso de Diputados aprobara una Declaración Institucional condenando, sin mencionarlo expresamente, el golpe de Estado del 18 de julio de 1936.Mas adelante, ya en 2004 el Congreso impulsó la Constitución de una Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las victimas de la guerra civil y la dictadura que dio lugar a que el Gobierno, en 2006, presentara un Proyecto de Ley sobre dicha problemática. Setenta años después del golpe militar, de la resistencia de la República y del inicio de la guerra civil. La Exposición de Motivos de la Ley parte, pues, de dicha condena que era el presupuesto de otros pronunciamientos necesarios para completar el rechazo de aquel régimen, de su aparato represor y de las consecuencias de la represión. Complementariamente, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas represoras dictadas bajo la Dictadura por ser manifiestamente contrarias a los derechos fundamentales “con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial”. Es ya evidente que la institucionalización de la violencia y el terror estuvo constituida por los Consejos de Guerra y Tribunales especiales, incluido el Tribunal de Orden Público, que aceptaron y consintieron la tortura generalizada, impusieron miles de penas de muerte y castigaron con masivos y largos encarcelamientos a quienes no se adhirieron a la sublevación, se opusieron a ella o defendieron ideales democráticos. Por tanto, era fundamental, casi la clave de bóveda de la Ley, cómo se afrontaba esa represión y sus consecuencias. Ciertamente, no ha sido posible que se declare la expresa nulidad de tantas y tantas sentencias radicalmente injustas. Pero los resultados son de evidente trascendencia, inmediata y futura, en cuanto representan la rotunda y definitiva descalificación de la Dictadura y de todo su aparato represor. Lo que sitúa a España entre los países que, finalmente, han afrontado y revisado su pasado oscuro y represor. Todo esto es lo que significa el reconocimiento por la Ley de que los Tribunales franquistas eran “contrarios a Derecho”, es decir ilegales en cuanto sustituyeron por la fuerza a la legalidad y las instituciones republicanas. Eso significa que los procesos y las sentencias eran “ilegítimas”, en cuanto radicalmente contrarias a los derechos fundamentales y a los más elementales Principios de Justicia. Pero la condena y descalificación es aún mayor. La Ley declara que dichas sentencias adolecían de “vicios de fondo y forma” por la ausencia absoluta de garantías que generaban la indefensión de los acusados y condenados.”Vicios” consistentes en la total imposibilidad de los acusados de hacer valer sus derechos y de oponerse eficazmente a la acusación a través de la asistencia letrada, entonces inexistente, y del derecho a la prueba, también completamente ausente. Pero, además, era evidente que no respondían a las mínimas exigencias de un "juicio justo". Además de las razones expuestas porque, como ya se ha dicho, no eran tribunales "independientes e imparciales”, dado que estaban subordinados y sujetos a continuas interferencias de las Autoridades Militares y Civiles de las que dependían. Además, la Ley contiene otros pronunciamientos claramente positivos: 2-.En relación a la localización e identificación de los represaliados, víctimas de desapariciones forzadas, enterrados clandestinamente o en fosas comunes, la 3-.Ley impone un activo compromiso a las Administraciones Públicas como la elaboración por parte del Gobierno, en colaboración con otras Administraciones Públicas, de un Protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure tanto la adecuada intervención en las exhumaciones, como la colaboración institucional. Así mismo, se compromete a la Administración General del Estado a elaborar planes de trabajo y a sufragar los gastos derivados de las actividades de localización e identificación de las víctimas que permanecen en fosas comunes. 4-.Se impone a las Administraciones Públicas tomar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y cualesquiera otros símbolos conmemorativos de la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Pero el Gobierno no ha cumplido plenamente con sus compromisos democráticos. Primeramente, el monumento del Valle de los Caídos, ordenado construir por el Dictador como símbolo de su victoria militar y su posterior mausoleo, y construido por el trabajo forzado de miles de presos políticos, no va o convertirse, como lo exigía la nueva cultura democrática, en Centro del Memorial de la Libertad y Museo de la Represión. La decisión adoptada-fruto de las presiones de la derecha y de la Jerarquía católica- se limita, con evidente moderación, a prohibir que en el futuro sea escenario de la exaltación del fascismo español-como es ahora- y que la Fundación gestora incluya entre sus objetivos”honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió…”. Y, en segundo lugar, continúa pendiente que el Gobierno acceda, como reclamó el Consejo de Europa, a “crear una Comisión nacional de investigación sobre las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el régimen franquista”, objetivos que también podrían haberse atribuido al Fiscal General del Estado. Ante esta Ley, que contiene una declaración implícita de nulidad de las resoluciones judiciales franquistas, el Fiscal General del Estado, como ya lo hizo en el caso Grimau, tiene ante si una gran responsabilidad, la de plantear inmediatamente y de oficio los recursos de revisión de todas las sentencia afectadas por las declaraciones de la Ley, comenzando por las que motivaron acuerdos en ese sentido del Congreso de Diputados como la condena a muerte del que fue Presidente de la Generalitat de Catalunya Lluís Companys, entregado por la Gestapo y fusilado por Franco después de un simulacro de juicio. ![]() |
![]()
![]()
![]()
![]()
|
|||