Miércoles 27 de marzo de 2024

















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por Patricia Tappatá de Valdez | 6 de diciembre de 2007

La búsqueda de verdad y justicia como construcción
IDIOMA Y TRADUCCIONES DEL ARTÍCULO :
Idioma de este artículo: Español
  • français  :

    Le présent texte décrit les mesures mises en place pour avancer vers la vérité et la justice après la période du terrorisme d’Etat et la dernière dictature militaire argentine (1976-1983). Ce processus de reconnaissance du passé offre des pistes majeures pour analyser le chemin qu’il reste à parcourir, pour les institutions, mais aussi d’un point de vue subjectif.

El presente artículo describe las medidas que se produjeron para avanzar en el camino de la verdad y la justicia luego del período del terrorismo de Estado y la última dictadura militar argentina (1976-1983). El análisis de ese proceso de reconocimiento de lo ocurrido en el pasado, ofrece mayores pistas para pensar en el camino que queda aún por recorrer para asumir desde la institucionalidad legal y política, pero también desde la subjetividad, el pasado violento y sus consecuencias.
 [1]

Sostenemos que el retraso de la justicia o una justicia parcial, constituyen el obstáculo principal para entablar una relación distinta con el pasado. A la verdad judicial, indispensable pero no suficiente, habría que agregar la respuesta que el Estado tiene aún pendiente: buscar, hallar y difundir la información producida durante el tiempo de la dictadura –archivos- para dar respuestas específicas sobre las víctimas de entonces.
Las Fuerzas Armadas se han negado a brindar información sobre el destino final de los desaparecidos persistiendo en negar la existencia de archivos en su poder. Desde el fin de la dictadura, los datos para contribuir al esclarecimiento de la suerte y el paradero de miles de desaparecidos fueron aportados por los sobrevivientes, los familiares de las víctimas y los organismos de derechos humanos, [2] quienes siempre demandaron que reconstruir esa información es función de las instituciones democráticas.

 Los años de violencia en Argentina

Entre 1930 y 1980 las Fuerzas Armadas argentinas tomaron el poder una docena de veces. Siendo la violencia una constante en este largo período de inestabilidad de la política argentina (golpes de estado, persecuciones, tortura y encarcelamiento de opositores), es a partir de los años 60 en que irrumpen los grupos armados insurgentes en la esfera pública, lo que intensifica a su vez, la actividad represiva desde el Estado. Una década más tarde, los abusos a los derechos humanos se hicieron sistemáticos y masivos.

A la muerte de Perón, su viuda y vicepresidenta María Estela Martínez (Isabelita), asumió el gobierno hasta que fue derrocada el 24 de marzo de 1976 por un golpe de estado encabezado por el General Jorge Rafael Videla, que dio inicio a la última dictadura militar y ejerció a través de una Junta, el poder supremo de la nación. La utilización de grupos parapoliciales para reprimir de manera clandestina a las organizaciones políticas armadas y a los opositores políticos había comenzado al menos dos años antes del golpe [3]. Asimismo, en mayo y septiembre de 1975, mediante sendos decretos se autorizó primero la intervención del Ejército en la lucha contra la guerrilla en Tucumán y cuatro meses después a enfrentar a la “subversión” en todo el país.

En este clima de deterioro económico, crecimiento de la movilización social y política y de los actos de guerrilla urbana, el ejército no sólo había recibido de la presidenta la misión de terminar con la subversión, sino que se consideraba a sí mismo -alentado por vastos sectores como había sucedido históricamente- obligado a salvar a la nación amenazada. Comenzó así un período particularmente dramático de la historia contemporánea.
La represión fue llevada a cabo a través de un sistema clandestino, por medio de planes secretos y sin control judicial alguno. El método más cruel fue la desaparición forzada, que ocasionó miles de víctimas. Más de 600 hijos de personas desaparecidas, detenidos junto a sus padres o nacidos durante el cautiverio de ellos, fueron robados y entregados ilegalmente a familias de militares que los inscribieron como propios [4].

Frente a ese escenario, la sociedad argentina respondió con absoluta indiferencia y confusión. Los familiares de las víctimas comenzaron un recorrido solitario de denuncia, que siempre resultó infructuoso. Se presentaron en esa época más de 80.000 pedidos de habeas corpus, que en su mayoría fueron rechazados o archivados sin investigación previa.

La amenaza, el temor y la parálisis se extendió también en la esfera cultural. Se implementaron mecanismos de censura y restricción a la circulación de todo tipo de informaciones que llegó a la quema de libros y las amenazas a periodistas como un medio para destruir la literatura política y limitar los medios para futuras críticas. Estos actos causaron daños simbólicos y culturales inconmensurables.

Los familiares de las víctimas encontraron en los organismos de derechos humanos existentes [5] y en los que nacieron durante la dictadura [6] el lugar de recepción de denuncias que no hallaban en los tribunales o en las reparticiones del Estado. Su labor fue fundamental sobre todo por su lucidez en la elaboración de estrategias como por su resistencia a la dictadura. La participación pública y la presión nacional e internacional para que aparecieran los desaparecidos, fue un ingrediente decisivo para la apertura democrática.

La caída de la dictadura militar fue producto de la crisis desatada en el interior de las Fuerzas Armadas y el fracaso de la política económica. Pero esta situación se agravó por la participación en la guerra de las islas Malvinas [7]. La derrota marcó un punto de inflexión y los militares tuvieron que convocar a elecciones sin poder condicionar el proceso de transición a la democracia.

Sin embargo, esa imposibilidad de establecer condiciones no los inmovilizó. Antes de retirarse del poder sancionaron por decreto [8], la amnistía de todos los delitos cometidos. En uno de los primeros actos de la recobrada democracia, la amnistía fue anulada.

 El legado del terrorismo de Estado

La no vigencia del ordenamiento legal por tantos años, un clima extendido de intolerancia hacia lo diferente y el terror como vivencia cotidiana, profundizó en la sociedad argentina sus rasgos autoritarios.

De otro lado, la dictadura introdujo en la sociedad cambios estructurales que convirtieron a la Argentina en una sociedad desigual y excluyente. En el nivel político, el aplastamiento del movimiento social y político en el que se involucraron vastos sectores y que gozó de apoyo popular es una de las razones de la apatía y la renuencia a asumir compromisos cívicos y a participar activamente en política. Por otro lado, el modelo económico instalado durante la dictadura acentuó la dependencia de los centros de poder económico internacional, convirtió al endeudamiento externo en una variable central que condicionó el desarrollo social y económico y se convirtió en una camisa de fuerza para los gobiernos posteriores. La clausura del funcionamiento institucional y el reemplazo por procedimientos arbitrarios emanados de una única autoridad central, fue la base sobre la que se consolidaron una justicia ineficiente y corrupta y unas fuerzas de seguridad y un sistema penitenciario que hicieron habituales las prácticas violatorias de los derechos humanos.

La extendida percepción social de que los principales actores del conflicto habían sido los grupos armados por un lado y el estado haciendo uso de métodos ilegales para acabar con la subversión, impidió la comprensión cabal del período. Bajo este razonamiento, que visualizaba a la violencia durante la dictadura como el resultado de la lucha entre dos grupos armados –la guerrilla y los militares- se dejó de lado la existencia de un vasto movimiento social, estudiantil, sindical y político que no era uniforme y tenía grados diversos de vinculación con las organizaciones de guerrilla que fue arrasado por la persecución y la extensión del terror implementados por las sucesivas juntas militares. Más grave aún, ese razonamiento “...impidió las preguntas sobre las condiciones políticas que hicieron posible el golpe y la dictadura y sobre lo que en Alemania se ha llamado la responsabilidad de la sociedad civil por el clima cultural en que los crímenes fueron posibles” [9].

Esta visión, bipolar y simplista, impide el reconocimiento de conductas de los distintos actores sociales y políticos en el pasado que aún perduran arraigadas en una cultura política que trabajosamente incorpora valores republicanos y democráticos. La dimensión y crueldad de la represión, así como el altísimo número de víctimas que produjo y la necesidad de impedirla primero y sancionar lo ocurrido después, favorecieron la preeminencia de explicaciones unilineales.

Una hipótesis que podría contribuir a explicar lo anterior es que quienes esencialmente se hicieron cargo del tema desde el retorno de la democracia, fueron los organismos de Derechos Humanos. Ellos, con obstinación y casi siempre en soledad, reclamaron verdad y justicia. De otro lado, los victimarios fueron juzgados, liberados y nuevamente procesados y juzgados con ritmo cansino, en sucesivos avances y retrocesos del poder político que abrió y cerró caminos para la actuación de la justicia. El camino de la justicia –único posible para quienes habían sido autores de graves crímenes – fue siempre sinuoso y por ello, uno de los factores obstaculizadores de la apertura al futuro. Establecida la verdad judicial, habría más espacio para un ejercicio de balance político que tuviera algo significativo que decir hacia el presente.

El legado del terrorismo de Estado, es profundo y perdurable asimismo en el plano de la subjetividad. Existen numerosos estudios sobre la presencia del trauma y las consecuencias de la política del terror extendido -y en particular de la desaparición forzada y sus variaciones siniestras en el caso argentino-, en la organización psíquica de los individuos, sus efectos en grupos familiares y en la sociedad en su conjunto. Aunque no se trata exlclusivamente de un trauma social, “… la apelación a la ley como organizadora de un campo psíquico devastado, y también como organizadora del campo social es, en todos los casos, la única vía que puede abrir al psiquismo alguna posibilidad de cicatrización” [10]. El incumplimiento por parte del Estado argentino del reconocimiento de su responsabilidad institucional y el señalamiento de culpables que merecían ser sancionados, así como la negativa a proporcionar información genuina para reconocer lo acontecido, operó en el sentido exactamente contrario al que necesitan los individuos para elaborar lo traumático. Sólo con la verdad, las víctimas pueden enfrentarlo y superarlo. El Estado, al ocultar la verdad, impidió esa elaboración.

 La búsqueda de verdad y justicia paso a paso

Con el retorno del régimen democrático –diciembre 1983-, la búsqueda de la verdad sobre la suerte corrida por los desaparecidos iniciada por los familiares en medio de la amenaza y el miedo de la dictadura, apeló al uso de los mecanismos de la nueva institucionalidad y comenzaron a moverse los primeros resortes para la aplicación de la justicia.

El Presidente Raúl Alfonsín había planificado juzgar en un plazo de seis meses a los responsables máximos de la represión ilegal [11],pero las cosas fueron distintas. Una de sus primeras medidas fue crear la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, para investigar las desapariciones. El resultado de su trabajo contenido en el informe “Nunca Más” brindó los primeros y fundamentales elementos para los posteriores procesos judiciales a los autores de los crímenes durante el régimen ilegal.

Poco después, se instruyó la realización de un juicio a las Juntas Militares -ley 23.049 [12]- otorgando competencia a los tribunales militares. De esta manera, el gobierno pretendía sostener la estrategia de juzgar a los principales responsables a la vez que garantizar la estabilidad del sistema.

Sin embargo esta pretensión fracasó y se demostró la no viabilidad de la estrategia del gobierno de “auto depuración de las Fuerzas Armadas”.

En abril de 1985 la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tomó a su cargo los procesos y se desarrolló el Juicio a las Juntas Militares [13] que determinó la prisión para cinco de sus integrantes. Con este antecedente, se llevaron a cabo nuevos y numerosos procesamientos en tribunales de todo el país.

Tres años después –en 1987-, sosteniendo el eufemismo de que la sociedad no podía vivir en un “estado general de sospecha e incertidumbre” y con el supuesto propósito gubernamental de “acelerar los juicios”, al compás de la negativa de los militares a presentarse en los mismos, los sucesivos alzamientos militares y la ineficacia de las medidas que se diseñaron desde el poder para conjurarlas, se dieron los primeros pasos en el proceso de impunidad: las leyes de Punto Final [14] y de Obediencia Debida [15] dictadas por el Congreso de la Nación durante el gobierno de la Unión Cívica Radical del Pueblo y más tarde los decretos de los sucesivos indultos emitidos durante el gobierno peronista de Carlos Menem [16].

Durante 1990, la Justicia había prácticamente paralizado las diligencias de los casos de restitución de niños hijos de desaparecidos o nacidos en cautiverio promovidos por las Abuelas de Plaza de Mayo [17] y en aquellos casos en los que actuaba, resolvía a favor de quienes habían estado del lado de la represión. Se sucedieron durante ese año otras medidas en las que podía verse con claridad el avance de un discurso autoritario justificador de los abusos y reivindicativo de la actuación de las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar [18]. De esta manera se desconocía en forma desafiante, los fallos anteriores de la justicia que, apenas recobrada la democracia, había demostrado un funcionamiento distinto de la institucionalidad jurídica. Las medidas de perdón presidencial, rodeadas de un discurso soberbio y omnipotente [19], subestimaron el desprestigio internacional que implicaban, y fueron vividas por la población –que se manifestó en las calles masivamente en su contra- como una provocación para la sociedad democrática y un incumplimiento de las promesas formuladas por el presidente a lo largo de la campaña política que lo llevó al gobierno.

La bandera de la defensa de los derechos humanos que había encabezado la oposición a la dictadura, no era ya el eje en torno al cual giraba la protesta del pueblo argentino. En lo que constituían los prolegómenos de la profunda crisis nacional que se avecinaba, aparecieron nuevas situaciones sociales y políticas derivadas de la crítica situación económica primero y, luego, de la rápida transformación de las estructuras del Estado que agudizaban la trasgresión a los derechos económicos y sociales.

Las leyes de impunidad y los decretos de indulto habían actuado como una aplanadora de ese consenso espontáneo que recibían las demandas por Verdad y Justicia impulsadas por los organismos de Derechos Humanos desde la transición a la democracia, y aunque las organizaciones no detenían sus acciones en pos de estos objetivos, no lograban hacerse eco más allá de sus “circunscripciones” siempre limitadas.
A partir del año 1989, los organismos de Derechos Humanos intensificaron su tarea –y obtuvieron éxito- ante las instancias internacionales debido a la negación de justicia en el plano nacional. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que nuestro país violaba mandatos constitucionales e ignoraba la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad con la sanción de las leyes de impunidad. Reconoció internacionalmente el concepto generado en el país de “derecho a la verdad y al duelo”, el motor central de lo que hoy conocemos como “Juicios por la Verdad” [20].

A ello se sumó el inesperado dinamismo que consiguieron las demandas interpuestas años antes por líderes del movimiento de derechos humanos y de las víctimas de Chile y Argentina en el exterior, cuando Augusto Pinochet fue detenido en Inglaterra –1998-. Las causas que el juez Garzón había iniciado en España cobraron relevancia y se aceleraron las presentaciones de víctimas que antes veían con escepticismo los procesos iniciados fuera del territorio. Así, en apenas dos años se obtuvieron importantes resultados en Italia y avanzaron los procesos judiciales en España. Se iniciaron asimismo procesos en Alemania e Israel que se sumaron a los anteriores y culminaron en condena a cadena perpetua para el oficial de la Armada Alfredo Astiz en Francia, señalado como culpable de la desaparición y asesinato de las religiosas francesas Alice Domon y Leonie Duquet.

El año 1995, el testimonio descarnado del capitán (r) Adolfo Scilingo quien se había desempeñado en el campo de concentración más conocido en Argentina –la Escuela de Mecánica de la Armada, ESMA- [21] reveló los pormenores de una metodología que reconoce parentesco con la estructura burocrática creada en la Alemania nazi para la aplicación del plan sistemático de exterminio de la población judía: las víctimas del Terrorismo de Estado, convertidas en desaparecidos y capturadas vivas en su inmensa mayoría, eran alojadas en campos de concentración clandestinos y luego arrojadas al Río de la Plata para borrar todo rastro de su existencia y de la acción criminal. Las declaraciones de Scilingo conmocionaron a la sociedad argentina [22] y fueron el punto de partida para algunos otros –escasos- testimonios sobre el destino final de otros detenidos-desaparecidos por parte de militares que habían participado de los hechos.

A consecuencia de ello, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, Teniente General Martín Balza dirigió en 1995 un mensaje al país donde ratificó que durante la dictadura militar se había producido una abierta trasgresión de las normas y comportamientos militares por parte del Ejército, realizó una autocrítica de la actuación global de su institución, pidió perdón a familiares de las víctimas de la represión y afirmó que nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o apartada de las leyes y reglamentos militares. Nueve años después y en coincidencia con la medida presidencial de emplazar un Museo en el predio de la Escuela de Mecánica de la Armada, el titular de la Armada, Almirante Jorge Godoy pronunció un discurso en el que reconoció que sus instalaciones fueron utilizadas “... para la ejecución de hechos calificados como aberrantes y agraviantes de la dignidad humana, la ética y la ley”. por lo que la ESMA acabó “... convirtiéndose en un símbolo de barbarie e irracionalidad”. Calificando a los hechos violentos y trágicos como injustificables expresó el rechazo categórico de la Armada a tales actos y afirmó que “... solo en la justicia y en la verdad podrá obtenerse el ansiado y pleno reencuentro de la sociedad argentina” [23]. Ambos gestos de revisión de la actuación militar en el pasado, al que se sumó tiempo después un discurso del Jefe de la Fuerza Aérea, fueron significativos desde el punto de vista institucional aunque debe decirse que generaron rechazo en algunos grupos de miembros de las Fuerzas Armadas en retiro y no estuvieron acompañados de acciones concretas como la apertura de archivos sobre la represión.

Estos avances se produjeron al compás de los reclamos formulados por los organismos de derechos humanos a los sucesivos gobiernos que dieron paso a medidas, que aunque parciales y en algunos casos claramente insuficientes (por ejemplo en la identificación, preservación adecuada y acceso público a archivos que permitirían disponer de nueva información sobre lo ocurrido) están en línea con las recomendaciones internacionales para diferenciar el pasado autoritario del régimen democrático.

Durante la presente administración, se adoptaron medidas muy importantes para remover obstáculos que hacen aun posible la impunidad. Ellas estuvieron dirigidas a las cúpulas de las Fuerzas Armadas [24], al sistema de nombramiento de jueces para integrar la Corte Suprema y a la creación de otros mecanismos de transparencia en el funcionamiento de la administración del Estado. Con relación a la obligación estatal de perseguir a quienes violaron los derechos humanos en el pasado, el Presidente derogó el decreto que impedía las extradiciones de militares acusados por esos delitos y afirmó que la decisión sobre los pedidos de extradición debía ser materia de la justicia. Al mismo tiempo, el gobierno argentino ratificó la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" que había sido aprobada varios años antes pero que aún carecía de la ratificación necesaria y promovió en el Congreso su jerarquía constitucional. Promulgó asimismo la ley de anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (leyes 23.492 y 23.521) que el Congreso había votado que junto a la posterior resolución de invalidez e inconstitucionalidad de estas leyes en junio de 2005 por parte de la Corte Suprema de Justicia [25], abrieron el camino para la reapertura de los procesos judiciales.

Veinticuatro años después del fin de la dictadura es preciso señalar sin embargo, que no se percibe un funcionamiento fluido de la institucionalidad –en particular al interior del Poder Judicial- ni la aceptación de reglas de juego democráticas por parte de todos los sectores. No hay aún una lógica diferente que predomine en la acción política en la sociedad y perviven comportamientos corporativos y clientelistas en algunos sectores del Estado que apuestan por soluciones efímeras y para el corto plazo.
La persistente e instalada impunidad está en la base de esa fragilidad y conspira contra la consolidación de la democracia al neutralizar el efecto de otras medidas estatales positivas orientadas a confrontar y reconocer el pasado, para enfrentar mejor los problemas presentes.

El recorrido que hemos hecho hasta aquí, tiene el objetivo de mostrar que Argentina es el país de América Latina que ha experimentado desde 1983 la casi totalidad de las opciones conocidas en el tratamiento judicial y social de su pasado de violaciones a Derechos Humanos [26] cometidas por regímenes de facto. Esto ha sido posible por una combinación privilegiada de acciones promovidas por el movimiento de Derechos Humanos -que jugó un rol central en la transición a la democracia y continuó luego incidiendo en favor de acciones gubernamentales para lograr justicia y verdad-; por un uso inteligente de la vía judicial desde los primeros momentos en que el terrorismo de Estado comenzó a devastar el país hasta nuestros días; por acciones gubernamentales que posibilitaron avanzar en la búsqueda de la verdad y por una sociedad que –aunque con altibajos- globalmente acompañó estas demandas.

Esto quiere decir que desde que se inició la campaña electoral para el retorno a la democracia, el tema de los graves abusos a los derechos humanos y sus devastadoras consecuencias fue, por momentos, el centro de demandas y reclamos sociales y produjo hechos políticos relevantes -precipitó decisiones presidenciales, marcó comportamientos judiciales, reacciones en las Fuerzas Armadas, sublevaciones de sectores militares y conflictos con los sectores que les prestaron sustento ideológico.
El factor determinante para impedir que la sociedad argentina permaneciera indiferente hacia los hechos del pasado es este juego dinámico de presiones, pesos y contrapesos entre actores políticos. Ciertamente las visiones no fueron unívocas ni las reacciones uniformes, tanto como fragmentario o incompleto es el conocimiento de los hechos históricos o la interpretación que cada generación se da a sí misma de lo realmente ocurrido y de sus consecuencias para la vida personal y colectiva.
Lo que es importante resaltar aquí, es la presencia constante del tema en la sociedad argentina y que estas tensiones no tienen sólo que ver con “…una mera relación entre actores en conflicto sino con la construcción de una lógica democrática de gobierno” [27]. Dicha lógica está fundamentalmente marcada por los hechos desencadenados por la relación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial y el posicionamiento de la sociedad civil frente a esta relación: planteando la profundización de la autonomía judicial, nuevas exigencias al Ejecutivo en materia de políticas de defensa o medidas de reparación a las víctimas, litigando por vías judiciales antes no exploradas o acudiendo a instancias supra nacionales.

De ahí que la exigencia de rendición de cuentas sobre los crímenes cometidos bajo dictaduras, no pueden considerarse resueltos sólo con las medidas gubernamentales adoptadas en los años inmediatamente posteriores a las transiciones a la democracia. Y que cuando no hay espacio jurídico y político suficiente -aún dentro del libre ejercicio del juego democrático-, la combinación entre la acción de la sociedad civil y hechos políticos internos o externos actúa como desencadenante y hacen que los temas irresueltos, se coloquen otra vez en la primera línea de los problemas nacionales. “El pasado no ‘persiste’ ni ‘regresa’ se trata de un tema central del presente: la impunidad de los crímenes de la dictadura es la base de nuestra fragilidad institucional” [28].

Hoy, aún con imperfecciones y con una clamorosa lentitud (ocho condenados, sólo tres de ellos luego de la reapertura de las causas judiciales), se están desbloqueando caminos antes clausurados. Nuestro deseo -y nuestra apuesta de trabajo- es que los mecanismos institucionales del Estado reparen a través de un funcionamiento transparente y ágil, tantos y tan largos años de justicia denegada.




NOTES


[1Este artículo es una versión muy resumida y a la vez actualizada del capítulo “Argentina. El pasado un tema central del presente. La búsqueda de verdad y justicia como construcción de una lógica democrática” de mi autoría que integra el libro “Verdad, Justicia y Reparación. Desafíos para la democracia y la convivencia social”. IIDH-IDEA Internacional. San José, Costa Rica. 2005.

[2Salvo escasas y minoritarias excepciones como la “aparición” de piezas de archivos oficiales de gran valor –como el material de un “grupo de tareas” que actuaba clandestinamente en la ESMA (que contenía información sobre las personas desaparecidas y la metodología utilizada y que fue entregado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, el CEDINCI y el CELS al tribunal que investiga los crímenes cometidos en la ESMA) o los archivos de las divisiones de inteligencia de algunas policías provinciales (El más importante de ellos corresponde a la policía de la provincia de Buenos Aires y está al cuidado de la Comisión Provincial por la Memoria).

[3Es recordada la actuación de la Alianza Anticomunista Argentina o “Triple A” liderada por José López Rega, Ministro de Bienestar Social durante los gobiernos peronistas de Perón y su viuda.

[4Menos de una centena han sido recuperados por sus familias de origen.

[5Antes de 1976, existían la Liga Argentina por los Derechos del Hombre –LADH-, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos –APDH-, y el Servicio Paz y Justicia –SERPAJ-.

[6Estos últimos con una identidad basada en el lazo biológico que los unía a las víctimas, fuente asimismo de su gran legitimidad

[7Argentina ha reivindicado históricamente su soberanía sobre las islas Malvinas, ubicadas en el Atlántico sur, ejercida desde antaño por Gran Bretaña. En el año 1982, el General del Ejército Leopoldo F. Galtieri resolvió invadir las islas y afrontar una guerra contra esa potencia. Ese fue el principio del fin. La derrota en la guerra fue estrepitosa.

[8Decreto ley 22.924, del 23/09/.83.

[9Sábato, Hilda. “Segunda Jornada El Museo que queremos”. Memoria Abierta (página web). Buenos Aires, 2004.

[10Cfr. “La verdad, la justicia y el duelo en el espacio público y en la subjetividad”. Informe de la situación de Derechos Humanos en Argentina, cap. XII, Centro de Estudios Legales y Sociales, Buenos Aires, 2000.

[11La propuesta original proponía que la justicia civil diferenciara entre tres situaciones: la de quienes habían dado las órdenes, la de aquellos que las cumplieron y la de los que se habían excedido en su aplicación.

[12La ley establecía que por los hechos vinculados el terrorismo de Estado (desde el 24 de marzo de 1976 hasta septiembre de 1983) las tres primeras juntas militares debían ser juzgadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, preveía el control de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional que podía avocar las causas (es decir hacerse cargo de ellas) en caso que no existiera juzgamiento. Eso fue lo que finalmente sucedió: en septiembre de 1984 el Consejo Supremo de las FFAA decidió no juzgar a los ex comandantes en tanto entendía que "no había delito" puesto que “los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables”.

[13Los miembros de las tres Juntas Militares fueron sometidos a juicio mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional. La sentencia histórica se dictó el 9 de diciembre de 1985. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dictaminó la existencia de un plan sistemático, deliberado y concertado para la política de represión encubierta y condenó a cinco de los comandantes por los delitos de homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad y torturas, entre otros. En el caso de cuatro de los comandantes sometidos a juicio, se dictó la absolución al considerar insuficiente la evidencia disponible.

[14En el año 1986, el gobierno de Raúl Alfonsín determinó la extinción de las acciones penales por crímenes cometidos en ocasión de la llamada “guerra sucia” en un plazo de sesenta días. Esta ley -llamada de ‘Punto Final’ - suscitó un debate jurídico que intentaba determinar si se trataba de una reducción retroactiva del plazo de la prescripción de la acción o si era en realidad una ley de amnistía a la que no se quiso nombrar así. En todo caso, para los efectos prácticos, la ley contenía todos los elementos que la definen como de olvido, perdón o renuncia a una acción penal que estaba vigente al momento de su sanción. Pero habiendo sido la naturaleza de la ley esencialmente política, por qué su efecto no habría de serlo también… Así, contra todo lo esperado se produjeron innumerables procesamientos en el breve plazo que la ley establecía. Irritados asimismo por las “instrucciones” que el Procurador General de la Nación impartió a los fiscales federales para que éstos trataran de lograr el menor número de procesamientos posible, los propios jueces dictaron más procesamientos de los que originalmente hubieran deseado.

[15La ley 23.521 de “Determinación de los alcances del deber de Obediencia”, conocida como la Ley de Obediencia Debida, surgió para encontrar una solución más definitiva. Jurídicamente la ley impuso a los jueces el mandato de tener por probados ciertos actos y asignarles una interpretación determinada que condujera a la absolución o sobreseimiento de los imputados en la comisión de delitos. En la práctica quedaron liberados todos los militares que habían actuado cumpliendo órdenes superiores. Nuevamente se produjo en la comunidad jurídica un intenso debate y acciones varias que pretendieron su inconstitucionalidad. Algunos autores opinaron incluso que no se trataba propiamente de una ley, sino de una sentencia judicial dictada por el Congreso que falló en torno a cientos de hechos sin haber conocido los expedientes ni haber tenido a la vista las actuaciones.

[16En octubre de 1989 –cuando apenas habían transcurrido tres meses de la fecha de su investidura- el Presidente Carlos Menem mediante cuatro decretos interrumpió los juicios y dejó en libertad a 267 personas que no se habían beneficiado por las dos leyes anteriores. Se trataba de 39 militares procesados por privaciones ilegales de la libertad, lesiones gravísimas, tormentos y homicidios; 64 ex-guerrilleros o militantes políticos; los tres ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que fueron considerados por la justicia negligentes en la conducción de la guerra en Malvinas en 1982 causando la muerte de cientos de soldados y 164 militares llamados "carapintadas" del cuerpo de Albatros de la Prefectura, oficiales y agentes civiles de la Fuerza Aérea que participaron de las rebeliones contra el gobierno democrático en la Semana Santa de 1987, Monte- Caseros, Villa Martelli y Aeropuerto Jorge Newbery en 1988 conducidas por el Tte. Cnel. Aldo Rico, Cnel. Mohamed Alí Seineldín y el Comodoro Luis F. Estrella. Finalmente en 1990, también el Presidente Menem, a través de un nuevo decreto de indulto, dejó en libertad a los ex Comandantes de la Junta Militar, máximos responsables del terrorismo de Estado y probadamente señalados como autores de la desaparición de miles de argentinos; a Mario Firmenich, jefe de la organización guerrillera Montoneros y a varios otros dirigentes de dicha agrupación, quienes habían llevado al enfrentamiento con los militares a miles de jóvenes que resultaron aniquilados.

[17Eran solo los casos de apropiación de niños los que habían quedado exceptuados de la aplicación de las leyes de impunidad. En Noviembre de 2004, las Abuelas de Plaza de Mayo anunciaron la identificación y restitución de identidad de un nuevo nieto. A la fecha se han identificado 79 nietos sobre un total que se presume asciende a 600 niños que fueron secuestrados con sus padres o nacieron en cautiverio.

[18En el mes de octubre, el Congreso aprobó una ley que eximía del servicio militar a los hijos de ciudadanos desaparecidos, basándose en un principio de protección física y psíquica elemental para las víctimas más desamparadas de la represión ilegal. En una actitud que sorprendió a los propios parlamentarios del bloque peronista, el Vice-Presidente Eduardo Duhalde, en ejercicio de la función presidencial durante un viaje del Pdte. Menem, vetó la ley. Los reclamos militares argumentaban que la ley atribuía la desaparición forzada al "accionar del personal militar, sin haber probado fehacientemente tal hecho", desconociendo así el dictamen de la Justicia en el juicio a los Ex-Comandantes. Otro argumento usado por las Fuerzas Armadas expresó que tal medida "favorecería a los posibles seguidores del bando perdedor en la lucha antisubversiva". Finalmente, dijeron que la ley se fundaba en "una posición ideológica fuertemente contraria a las Fuerzas Armadas" y que los argumentos de la misma estaban sacadas de un texto de psicología. Por su parte, el decreto de veto hizo suyos los argumentos del último presidente de la dictadura militar, Gral. Reynaldo Bignone fundamentando la negativa en que la desaparición de personas no existe como categoría legal.
También durante el mes de octubre de 1990, a raíz de la denuncia contra un Subcomisario de la Policía por la aplicación de torturas a dos detenidos y la recusación al Juez por parte del mismo, se entabló un debate sobre los apremios ilegales y la licitud de su uso en el combate contra la delincuencia. Fue sorprendente registrar la opinión de funcionarios gubernamentales lamentando los ataques a un funcionario policial que había "limpiado" la zona de delincuentes; y al propio acusado declarar que "para esclarecer un hecho, la policía tiene que cometer no menos de cuatro o cinco hechos delictivos, entre otros, privación ilegal de la libertad, apremios y violación de domicilio".

[19El Presidente Menem invocó su autoridad moral como víctima de la dictadura militar para adoptar tal medida y fue reiterativo en afirmar que él solo asumía el costo político que el indulto implicaba.

[20Se trata de una vía jurídica intermedia que utilizando los principios básicos del derecho (la búsqueda de la Verdad es inseparable de la aplicación de la Justicia; los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; los delitos que no juzga un país pueden ser juzgados en cualquier lugar del mundo) recupera información valiosa contenida en causas vitales que permitieron el Juicio a las Juntas Militares y que fueron relegadas en su momento por su inutilidad para la prosecución penal.

[21Horacio Verbitsky. “El Vuelo”. Grupo Editorial Planeta. Buenos Aires, 1995.

[22Y motivaron el primer homenaje a los desaparecidos frente al Río de la Plata, donde se realizó un emotivo acto religioso-ecuménico que culminó con los presentes arrojando flores al río, destino final de un gran número de desaparecidos y reconocido crecientemente como un “sitio histórico”.

[23Discurso pronunciado el 3 de marzo de 2004.

[24El presidente N.Kirchner acentuó el control civil sobre las Fuerzas Armadas realizando cambios en su composición y en las responsabilidades de conducción, con un énfasis proveniente de esa ubicación de los derechos humanos como eje de su política.

[25La Corte resolvió un pedido de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad señalando la invalidez e inconstitucionalidad de las mismas por ser contrarias a normas internacionales que hoy tienen jerarquía constitucional y siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Barrios Altos” contra Perú. El alto Tribunal ya había establecido la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y en este último fallo sostuvo además que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos durante la última dictadura militar, que no son susceptibles de ser amnistiados.

[26a) Investigación sistemática sobre el funcionamiento del terrorismo de Estado y sobre una de sus más crueles consecuencias: los desaparecidos, a través de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición Forzada de Personas); b) Juicios orales y públicos y condena a los integrantes de las Juntas Militares; c) Procesamiento de cientos de miembros de las Fuerzas Armadas; d) Leyes de impunidad (Punto Final y Obediencia Debida); e) Indulto en 1989 para los condenados unos años antes; f) Confesiones de miembros de la Armada sobre el modo en que fueron eliminados los detenidos en los centros clandestinos y también de un miembro del Ejército; g) Avance de los procesos judiciales a quienes se apropiaron de niños nacidos en cautiverio o fueron secuestrados junto a sus padres, lo que llevó nuevamente a prisión a miembros de las Juntas Militares que instauraron la dictadura militar y a otros militares de alto rango; h) Medidas amplias de reparación a las víctimas (desaparecidos, detenidos, leyes de reconocimiento de ausencia por desaparición forzada, indemnización a los hijos de desaparecidos); i) iniciativas simbólicas (monumento, museos); j) declaración de inconstitucionalidad y anulación posterior por el Congreso de las leyes de impunidad; k) declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto; i) declaración de inconstitucionalidad de las leyes por parte de la Corte Suprema de Justicia y reapertura consiguiente de los procesos judiciales.

[27Carlos Acuña. “Lo que el juicio nos dejó”. Revista “Puentes” Nº 2. La Plata, diciembre 2000.

[28Documento “Acciones pendientes en la lucha contra la impunidad“, emitido al cumplirse un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1976, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Buenos Aires, 24/03/2005.

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